1. Aceptarte sin restricciones
Pasa más seguido de lo que la gente cree, sobre todo con condiciones controladas y de bajo costo.
Guía · actualizada el 2 de octubre de 2026
La declaración de salud es el documento donde más gente se equivoca al entrar a una isapre, y el error casi nunca es de mala fe: es no saber que una enfermedad que tienes controlada desde hace años igual hay que declararla. Esta guía dice qué declarar, qué puede hacer la isapre con esa información y qué pasa de verdad —no en teoría— cuando alguien omite algo.
El resumen, por si no sigues leyendo: declara todo lo que te hayan diagnosticado, incluso lo que está controlado o lo que pasó hace años. Lo peor que puede hacer la isapre con una enfermedad declarada es restringirte la cobertura de esa condición por un tiempo limitado. Lo que puede hacer con una enfermedad no declarada es mucho peor y no tiene plazo de vencimiento.
Es un formulario que completas al momento de contratar, junto al contrato de salud. Lo firma el cotizante y también cada persona que vas a incorporar al plan, incluidos los niños. Pregunta por enfermedades diagnosticadas, tratamientos en curso, cirugías, hospitalizaciones y, según la isapre, embarazo.
No es un trámite informativo. Es la base sobre la que la isapre decide si te acepta, y en qué condiciones.
Una enfermedad preexistente es la que te fue diagnosticada y que conocías antes de firmar el contrato. Las dos condiciones importan: si nunca te lo diagnosticaron, no es preexistencia.
Lo que la gente no declara por creer que no cuenta, y sí cuenta:
Un síntoma sin diagnóstico no es preexistencia. Pero si estás en estudio por algo y tienes exámenes pedidos, dilo: declarar de más no te perjudica, declarar de menos sí.
Con una enfermedad declarada, la isapre tiene tres caminos:
Pasa más seguido de lo que la gente cree, sobre todo con condiciones controladas y de bajo costo.
Puede negarse a contratar contigo. En ese caso buscas con otra isapre: el criterio no es el mismo en todas.
Es lo más frecuente. Te cubre todo lo demás con el plan completo, y para esa enfermedad específica aplica una cobertura menor por un período máximo de 18 meses desde que empieza el contrato. Pasado ese plazo, queda cubierta como cualquier otra prestación.
Esa cobertura reducida tiene un piso: no puede ser inferior al 25% de la cobertura que da tu plan para esa prestación, ni menor a lo que entregaría Fonasa en su modalidad de libre elección. Dicho de otra forma: "cobertura reducida" no significa "sin cobertura".
Acá está la parte que casi nadie explica con claridad. Si omites una enfermedad que conocías:
Sumado: omitir te deja pagando el plan igual y sin la cobertura por la que lo contrataste. Declarar, en el peor caso, te deja con cobertura menor para una condición durante un año y medio, y con todo el resto cubierto desde el día uno. No es una decisión difícil cuando se ven las dos cifras al lado.
Desde el 3 de enero de 2022 las isapres no pueden preguntarte por salud mental. Ni en la declaración de salud, ni en entrevistas que revelen esos diagnósticos.
Lo ordenó la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, aplicando la Ley 21.331, que reconoce el derecho de las personas a no sufrir discriminación por su condición de salud mental en materia de prestaciones y coberturas.
La circular obliga a las isapres a eliminar de la declaración de salud las "preguntas relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales". Y desde el 1 de marzo de 2022 tampoco pueden comercializar "planes de salud que restrinjan la cobertura para prestaciones de salud que tengan alguna relación con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental".
Qué significa esto para ti, en concreto:
Todo lo demás de esta guía sigue aplicando para las condiciones físicas: esas sí se declaran.
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Después, tres reglas:
No. Desde el 3 de enero de 2022 las isapres no pueden incluir preguntas sobre enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o intelectuales en la declaración de salud, por la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, que aplica la Ley 21.331. Tampoco pueden restringir la cobertura por esas condiciones.
La isapre puede negar la cobertura de esa condición cuando aparezca el gasto y, si acredita que conocías el diagnóstico, poner término al contrato. El límite de 18 meses de restricción protege a quien declaró, no a quien omitió.
Por un máximo de 18 meses desde el inicio del contrato, y solo para la condición declarada. Esa cobertura reducida no puede ser inferior al 25% de la del plan para esa prestación ni menor a la de Fonasa en libre elección.
Sí. Lo que define una preexistencia es que te la hayan diagnosticado y que la conocieras antes de firmar, no si está activa o controlada. Hipertensión, diabetes, hipotiroidismo o asma se declaran igual.
Sí, puede negarse a contratar. Conviene consultar con otra isapre, porque los criterios de suscripción no son idénticos, y revisar si la condición está en el listado GES.
Sí. Cada persona que se incorpora al plan tiene su declaración, firmada por su representante legal en el caso de los menores de edad.
Fuentes: Superintendencia de Salud de Chile (declaración de salud, enfermedades preexistentes, restricciones de cobertura, GES y Ley de Urgencia) y Circular IF/N° 396, que aplica la Ley 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Esta guía es orientación general y no reemplaza la revisión de tu contrato ni una indicación médica.